CAPÍTULO I: DE LA ENTIDAD

Artículo 1

Esta asociación deportiva adopta el nombre de CLUB A LA PAR (En adelante, el CLUB)

Artículo 2

El CLUB constituye al amparo de lo establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas, en calidad de club deportivo elemental.

Artículo 3

El Club goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar por el cumplimiento de sus fines y carece de ánimo de lucro.

Artículo 4

El objeto social del CLUB es la promoción y la práctica deportiva.

Artículo 5

El CLUB, para la participación en competiciones oficiales de DIVERSOS DEPORTES se afiliará a la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE DEPORTES PARA DISCAPACIDADOS INTELECTUALES, y vendrá obligado a acatar lo dispuesto en los Estatutos de dicha FEDERACIÓN, así como en los reglamentos y acuerdos de la misma, en todo aquello que le afecte. Las altas y bajas actuales y futuras, deberán comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, previamente a su comunicación en las Federaciones respectivas.

Artículo 6

Se fija el domicilio social del CLUB en: C/ MONASTERIO DE LAS HUELGAS 15. LOCALIDAD: MADRID C.P.: 28049.

La Asamblea General Extraordinaria podrá acordar el cambio de domicilio, circunstancia que se comunicará, en el plazo de diez días, al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, el domicilio social del CLUB estará ubicado en la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

La duración temporal del CLUB se establece como ilimitada. Ello, sin detrimento de lo previsto en el Capítulo XI de estos Estatutos.

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS

Artículo 8

Sólo podrán ser socios del CLUB las personas físicas.

Artículo 9

Para ser socio del CLUB se precisan los siguientes requisitos:

a) Tener mayoría de edad civil, es decir, dieciocho años.
b) Solicitar el ingreso, de acuerdo a lo establecido en el artículo que sigue.

Los menores de edad podrán ser admitidos en el CLUB a partir de los dieciséis años cumplidos en calidad de socios juveniles, debiendo adjuntar en este caso a la solicitud de inscripción, una autorización paterna que permita la afiliación al mismo.

Artículo 10

El ingreso en el CLUB se solicitará mediante escrito del interesado dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, y ésta acordará la aprobación o denegación de la solicitud. Contra el acuerdo que se adopte no cabrá recurso alguno ni reclamación.

Por decisión del Presidente, consultada la Junta Directiva, podrá aprobarse la admisión del solicitante con carácter provisional hasta que se reúna la Asamblea General y acuerde formalmente la admisión o la denegación.

En el caso de que la solicitud resultase aprobada por la Asamblea General, será adicionado el tiempo de admisión provisional transcurrido a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 11

Sólo se alcanzará la condición de socio activo con derecho de voto en la Asamblea General, cuando se tenga la antigüedad ininterrumpida de un año en el Club.

Artículo 12

Se perderá la condición de socio:

a) Por voluntad del socio, expresada mediante escrito al Presidente.
b) Por dejar de pagar, de forma reiterada, las cuotas sociales establecidas.
c) Por falta disciplinaria muy grave castigada con la expulsión. En este caso, necesariamente se instruirá un expediente, donde el inculpado podrá ejercitar, sin limitación, su derecho de defensa.
d) Por fallecimiento.

El socio que cause baja en el CLUB, sea ésta voluntaria o por expulsión, perderá todos sus derechos.

CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 13

Son derechos de los socios:

a) Contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos del CLUB y participar activamente en dichos objetivos.
b) Exigir que, en todo momento, se cumpla lo dispuesto en los presentes
Estatutos y demás normas que lo complementen o desarrollen. c) Separarse libremente del CLUB.
d) Recibir información puntual y veraz por el Presidente del CLUB de las actividades programadas, así como de la circunstancia económica, y poder consultar, si lo desea, la documentación general del CLUB en la forma que acuerde la Asamblea General.
e) Expresar libremente su opinión en la Asamblea General.
f) Ser elector, para lo que necesitará haber cumplido los dieciséis años y tener un año de antigüedad en el CLUB en el momento de la convocatoria electoral, y elegible para al Presidencia del CLUB, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de estos Estatutos.
g) Recurrir a los órganos de gobierno del CLUB cuando estime que sus derechos como socio han sido vulnerados.

Artículo 14

Son deberes de los socios:

a) La leal observancia de lo establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones y normas establecidas por el CLUB.
b) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, así como por los órganos de gobierno del CLUB en cumplimiento de sus funciones.
c) Abonar las cuotas sociales o ayudas económicas fijadas por la
Asamblea General en la forma que se establezca.
d) En su caso, cumplir con eficiencia las obligaciones inherentes al cargo o función que les corresponda desempeñar en el CLUB.

Artículo 15

Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin que quepa discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

CAPÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo 16

El CLUB estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

a) Asamblea General
b) Junta Directiva
c) Presidente

Sección Primera: La Asamblea General

Artículo 17

La Asamblea General es el órgano colegiado supremo de gobierno del
CLUB. Estará integrada por todos los socios con derecho a voto. Podrán asistir, con voz, pero sin voto, los demás socios.

Artículo 18

Presidirá la Asamblea General el Presidente del CLUB, desarrollando las correspondientes funciones como tal Presidente en este órgano colegiado.

Artículo 19

Corresponde a la Asamblea General:

a) Deliberar y aprobar, en su caso, la Memoria anual de actividades, la liquidación del ejercicio social, el balance y rendición de cuentas.
b) Deliberar y aprobar, en su caso, el Programa deportivo del CLUB y el
Presupuesto de gastos e ingresos.
c) Deliberar y aprobar, en su caso, las propuestas que presente la Junta
Directiva, incluida la admisión de nuevos socios.
d) Elegir al Presidente del CLUB, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
e) Designar al Responsable Electoral cuando corresponda celebrar elecciones para Presidente del CLUB.
f) Cuantas funciones se derivan del cumplimiento del presente Estatuto.

Artículo 20

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para tratar los asuntos de su competencia, y con carácter extraordinario en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la dimisión o destitución del Presidente. b) Por moción de censura al Presidente.
c) Para fijar la cuantía de las cuotas o aportaciones económicas que han de satisfacer los socios.
d) Para la modificación de los presentes Estatutos y la aprobación y modificación de los reglamentos del CLUB.
e) Cuando expresamente lo solicite un tercio de los miembros de la
Asamblea, mediante escrito dirigido al Presidente.
f) Para acordar la disolución al CLUB o su transformación en CLUB DEPORTIVO BÁSICO, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
g) En cuantas circunstancias el Presidente del CLUB lo considere aconsejable.

Artículo 21

Las convocatorias de la Asamblea General se efectuarán, en todo caso, por escrito, donde se expresará con claridad: lugar de la reunión, fecha y hora, así como el Orden del Día, que enumerará con suficiente precisión y detalle los asuntos a tratar.

Artículo 22

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran en la mayoría de socios con derecho a voto; en segunda convocatoria, se celebrará la Asamblea con cualquiera que sea el número de socios presentes y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatorias deberá transcurrir, al menos, un intervalo de sesenta minutos.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos previstos en los presentes Estatutos que exijan un quórum determinado para la válida constitución de la Asamblea General.

Artículo 23

La documentación relativa a los asuntos que figuren en el Orden del Día y deben ser tratados en la Asamblea General será remitida a todos los socios con derecho a voto o, en su caso, puesta de manifiesto, con una antelación mínima de diez días, con objeto de que pueda ser debidamente consultada y conocida.

Artículo 24

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto en los casos previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado.

Sección Segunda: La Junta Directiva

Artículo 25

La Junta Directiva del CLUB es el órgano colegiado de gestión del CLUB, que ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General, ejerciendo asimismo las funciones que le confieren los presentes Estatutos.

Artículo 26

La Junta Directiva del CLUB será presidida por el Presidente del CLUB
y de la Asamblea General.

Artículo 27

La Junta Directiva del CLUB estará integrada, como mínimo, por cuatro miembros más el Presidente. De entre ellos se designará un Secretario y un Tesorero.

Artículo 28

La Junta Directiva tiene las siguientes funciones:

a) Colaborar activamente con el Presidente del CLUB en el estudio y la gestión de los asuntos, velando siempre por el cumplimiento del objetivo social.
b) Preparar el inventario, balance, memoria, proyecto de actividades, previsiones económicas y demás documentos que hayan de ser sometidos al estudio y aprobación de la Asamblea General.
c) Redactar, cuando proceda, la reforma de los presentes Estatutos y demás normas defuncionamiento interno del CLUB para su presentación a la Asamblea General a los efectos correspondientes.
d) Organizar y preparar la convocatoria de la Asamblea General.
e) Cuantas funciones le atribuya expresamente la Asamblea General o el
Presidente del CLUB dentro de sus competencias.

Sección Tercera: El Presidente

Artículo 29

El Presidente ostenta la representación legal del CLUB, actuando en su nombre; convoca y modera las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; en su calidad de órgano ejecutivo, responderá por las acciones u omisiones del CLUB, sin perjuicio de las que recaigan en la Asamblea General, autoriza con su firma los gastos y operaciones económicas del CLUB y actúa como portavoz del mismo. Su voto en las sesiones reglamentarias de los órganos colegiados será dirimente en los casos de empate.

En los casos de enfermedad, ausencia o análogos, el Presidente designará a un miembro de la Junta Directiva para que le sustituya. Si no se produjera dicha designación, la sustitución será asumida, automáticamente, por el miembro más antiguo de la Junta Directiva y en su defecto por el socio más antiguo de la entidad y de mayor edad.

Los cargos de Presidente, patrono o representante legal del CLUB son gratuitos.

Artículo 30

El Presidente del CLUB será elegido democráticamente por la Asamblea
General, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V de estos Estatutos.

La elección de Presidente se celebrará cada cuatro años, siendo este periodo de tiempo el de duración de su mandato.

El Presidente del CLUB, una vez finalizado su mandato, podrá presentarse a la reelección.

El Presidente del CLUB nombra y destituye libremente a los miembros de la Junta Directiva, pudiendo variar el número de vocales establecido en el artículo 27, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

Artículo 31

El Presidente y la Junta Directiva responderán frente al CLUB, a los socios o terceros, en los casos de culpa o negligencia graves.

Sección Cuarta: El Secretario

Artículo 32

El Secretario del CLUB será designado y, en su caso, destituido por el Presidente. Entre las funciones básicas del Secretario está la de llevar los libros que figuran en el Capítulo IX de estos Estatutos. Igualmente estará a su cargo la correspondencia ordinaria del CLUB, la tramitación de solicitudes de ingreso y la expedición de certificados, así como las demás actividades propias de la Secretaría del CLUB.

CAPÍTULO V: DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

Artículo 33

Cada cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de los presentes Estatutos, se procederá a elegir Presidente del CLUB.

El proceso electoral se regirá por las normas que figuran en este Capítulo. Podrá aplicarse como derecho supletorio el publicado, a estos efectos electorales, por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

Artículo 34

Para poder ser candidato se precisará ser mayor de edad, tener acreditada una antigüedad como socio del CLUB de al menos un año, y estar al corriente de las obligaciones sociales.

Artículo 35

No podrán ser candidatos los socios que sufran sanción deportiva que los inhabilite y aquellos que presten servicios remunerados en el CLUB.

Artículo 36

El periodo electoral será iniciado dos meses antes de que se agote el mandato del Presidente. A partir de ese momento, el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva, no podrán realizar otras actuaciones en el CLUB que no sean de mero trámite, evitando, en todo caso, generar obligaciones o compromisos especiales de cualquier tipo que pudieran limitar al nuevo Presidente y su programa deportivo.

Artículo 37

El proceso electoral se desarrollará bajo la tutela y control del Responsable Electoral, quien deberá garantizar la pureza e independencia del mismo.
El Responsable Electoral será designado por acuerdo de la Asamblea General en la reunión ordinaria anual que se celebre el año que corresponda celebrar elecciones para Presidente entre los socios con derecho a voto que no vayan a presentarse candidatos.

Artículo 38

Corresponde al Responsable Electoral siguientes funciones:

a) Confeccionar y aprobar el Censo de electores, que vendrá constituido por todos los socios que tengan, al menos, un año de antigüedad en la fecha de convocatoria de elecciones. De este dato dará fe el Libro de socios obligatorio previsto en el artículo 63.a) de estos Estatutos.
El Censo deberá expresar los siguientes datos: nombre, apellidos, domicilio y número de D.N.I. de cada elector.
b) Elaborar y aprobar la convocatoria y el calendario electoral.
c) Aprobar las posibles candidaturas que se presenten y reúnan los requisitos exigidos, así como el resto de la documentación electoral.
d) Presidir la Mesa Electoral.
e) Aquellas otras funciones que permitan el mejor desarrollo del proceso electoral.

Artículo 39

Los socios que deseen presentarse candidatos deberán entregar su candidatura al Responsable Electoral para su visado y aprobación en el plazo establecido en el calendario electoral. Finalizado el plazo, el Responsable Electoral procederá al día siguiente a la proclamación como candidatos de los que reúnan los requisitos, para público conocimiento de los electores.

Artículo 40

Para poder ser elector se precisará tener dieciséis años y, al menos, un año de antigüedad en el CLUB en la fecha en que se publique la convocatoria.

Artículo 41

La Mesa electoral estará compuesta por el Responsable Electoral, que actuará de Presidente, y dos socios con derecho a voto que voluntariamente se presenten para realizar esta función o, de no poder ser así, designados por el Responsable Electoral. Uno de estos miembros actuará como Vocal y el otro como Secretario.

Artículo 42

La votación se realizará secretamente, mediante papeleta donde figure el candidato que se elige. El modelo de papeleta será el aprobado, al efecto, por el Responsable Electoral.

Artículo 43

La votación será únicamente, y en todo personal, no admitiéndose la votación por correspondencia o «voto por correo».

Artículo 44

De acuerdo con el calendario electoral que figure en la convocatoria, el Responsable Electoral convocará, para el día fijado, la reunión de la Asamblea General en orden a proceder a la votación.

Artículo 45

Media hora antes de la que figure establecida para el comienzo de la reunión de la Asamblea General se constituirá la Mesa electoral.

La Asamblea será presidida por el Responsable Electoral

La votación se realizará de la siguiente manera:

– A la entrada del local donde se celebre la votación se colocará una mesa con las papeletas a disposición de los votantes.

– El elector elegirá la papeleta que desee votar y, en el momento de la votación, la doblará en partes iguales ocultando el contenido y será depositada en la urna.

– El Secretario de la Mesa electoral comprobará, mediante el censo electoral, la identidad de los electores y su derecho a voto, impidiendo que se pueda producir una votación irregular.

Artículo 46

A la hora fijada y una vez constituida formalmente la Asamblea, el Responsable Electoral anunciará el comienzo de la votación y cada elector, ordenadamente, pasará a depositar su voto en la urna.

Terminada la votación votará la Mesa electoral y, acto seguido, el
Secretario de la Mesa electoral leerá en alta voz la lista de votantes.

Artículo 47

El Responsable Electoral abrirá la urna y procederá a la lectura pública de los votos emitidos, uno a uno, que serán contabilizados por el Secretario y el Vocal en listas separadas.

Artículo 48

Hecho el recuento de votos, el Responsable Electoral declarará finalizado el escrutinio, anunciando en voz alta el resultado, especificando el número de papeletas leídas, el número de votantes y el de votos emitidos a favor de cada candidatura.

Artículo 49

Será proclamado candidato electo el que obtenga mayor número de votos.

En el caso de producirse empate en el resultado de la votación, se procederá a suspender la sesión por un espacio superior a una hora e inferior a dos, celebrándose una segunda y última votación.

De persistir un empate, el Responsable Electoral resolverá, por sorteo, quien será Presidente.

Artículo 50

Si se presentase una sola candidatura para Presidente, ésta será proclamada y declarada electa en la sesión de la Asamblea General, sin que tengan lugar más actuaciones, notificando el Representante Electoral, en forma reglamentaria, al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid el resultado electoral.

Artículo 51

La Mesa electoral se disolverá una vez finalizadas sus funciones.
El Responsable Electoral cesará en el cargo cuando se hayan formalizado los trámites reglamentarios en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO VI: MOCIÓN DE CENSURA AL PRESIDENTE

Artículo 52

Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General.

El escrito recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del D.N.I. de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse al Secretario del CLUB o a quien realice sus funciones a efectos de su tramitación.

Artículo 53

La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se propondrá un nuevo Presidente.

Artículo 54

Presentada la moción de censura, cumplimentados los requisitos establecidos, el Presidente viene obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General, en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del Orden del Día la moción de censura, para decidir sobre la misma.

Si el Presidente no convocara la Asamblea General en el plazo indicado, los firmantes podrán solicitar la convocatoria por vía judicial.

Artículo 55

La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan en primera convocatoria, al menos, la mayoría legal de sus miembros, y será presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea.

Si en segunda convocatoria no se presentasen a la Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída, a todos los efectos, la propuesta de moción de censura.

Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de sesenta minutos.

Artículo 56

Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción de censura por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo a Presidente.

A continuación, sin más intervenciones, se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal.

Para que prospere la moción de censura deberá votarla la mayoría de la
Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros.

Artículo 57

En el caso de prosperar la moción de censura, será designado como Presidente del CLUB el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que quede de mandato hasta las próximas elecciones reglamentarias, salvo que se promueva una nueva moción de censura y ésta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

La Junta Directiva y demás cargos de libre designación del Presidente, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados por el nuevo Presidente.

Artículo 58

Aquellos socios que hayan firmado una moción de censura, no podrán firmar otra hasta que no haya transcurrido el mandato del Presidente.

CAPÍTULO VII: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 59

Cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito autonómico o inferior, se estará a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, a los efectos de disciplina deportiva.

Artículo 60

Un Reglamento de Régimen Interior establecerá la normativa de esta naturaleza para el CLUB.

El Reglamento de Régimen Interior será aprobado por la Asamblea
General, de acuerdo con el artículo 20.

CAPÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 61

En el momento de creación de este CLUB, el patrimonio fundacional es, y en el futuro, estará integrado por:

a) Las aportaciones económicas y cuotas de los socios que apruebe la
Asamblea General.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice o las actividades que desarrolle.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

Artículo 62

Queda expresamente excluido como fin del CLUB el ánimo de lucro, no pudiendo destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter, con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.

La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios se destinarán al fomento y desarrollo de las actividades estrictamente deportivas del CLUB.

Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid o de otras entidades públicas, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde al organismo respectivo, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General del Estado o de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO IX: DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 63

Integrarán el régimen documental y contable del CLUB:

a) El libro-registro de socios, donde deberán constar sus nombres, apellidos y domicilio, así como, en su caso, cargos de representación o gobierno que ejerzan en el CLUB. También se especificará las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
b) El libro o libros de actas, que consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y, en su caso, la Junta Directiva y demás órganos colegiados del CLUB, con expresión de fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del CLUB o del órgano colegiado, en su caso.
c) Libros de contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos del CLUB, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión y destino de éstos.

Todo socio tiene derecho a consultar los diferentes libros que integran el Régimen Documental del CLUB de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de los presentes Estatutos. Igualmente puede solicitar las certificaciones que precise al órgano competente del club.

CAPÍTULO X: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS O REGLAMENTOS

Artículo 64

Los presentes Estatutos del CLUB únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

Artículo 65

La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presidente del CLUB o a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria.

El proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito siguiendo los trámites establecidos para la reunión de la

Asamblea General en la Sección Primera del Capítulo IV de los presentes
Estatutos.

Artículo 66

En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones para Presidente del CLUB o haya sido presentada una moción de censura.

Artículo 67

Una vez aprobada la modificación de los Estatutos por la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario, se remitirá al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, copia del acta o certificación del acuerdo que corresponda a dicha reunión para su ratificación, entrando en vigor al día siguiente al de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 68

La aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos del CLUB corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo previsto para la modificación de Estatutos.

CAPÍTULO XI: DE LA TRANSFORMACIÓN DEL CLUB ELEMENTAL EN CLUB BÁSICO

Artículo 69

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 199/1998, de
26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, el CLUB podrá transformarse en club deportivo BÁSICO, siguiendo los siguientes requisitos:

1°) Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la transformación del CLUB, apoyado por la mayoría legal de socios.
2°) Aprobación, por mayoría de socios, de unos Estatutos ajustados, en su contenido, a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 199/1998, citado.
3°)Aprobación de los nuevos Estatutos del CLUB por la Dirección
General de Deportes.
4°)Inscripción del nuevo CLUB DEPORTIVO BÁSICO en el Registro de Entidades Deportivas y correspondiente baja de la inscripción como club deportivo elemental.
5°)Cumplimiento previo de las obligaciones económicas y de todo tipo derivadas de la transformación para con terceros.

CAPÍTULO XII: DISOLUCIÓN DEL CLUB

Artículo 70

El CLUB se extinguirá o disolverá, además de por las causas previstas en el ordenamiento jurídico general, a propuesta de la Junta Directiva y su Presidente, por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios por la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.

Artículo 71

En caso de disolución, el destino de los bienes del CLUB será el establecido en la legislación civil y administrativa. El patrimonio neto revertirá en la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid que procurará lo necesario para que dichos bienes sean efectivamente destinados al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Comisión Gestora, en su calidad de órgano Fundacional del CLUB, ejercerá las funciones de gobierno, administración y gestión a partir del momento en que se produzca la inscripción del CLUB en el Registro dé Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Transcurridos seis meses desde la inscripción, la Comisión Gestora iniciará los trámites para la elección de Presidente del CLUB.

En esta primera elección tendrán derecho a sufragio activo todos los socios que figuren inscritos en el Libro de Socios hasta un mes antes de la convocatoria de elecciones.

La elección de Presidente, en todo caso, se efectuará tomando como referencia lo establecido en el Capítulo V de los presentes Estatutos, debidamente modulado y adaptado a esta especial circunstancia.